El análisis de la Constitución Política Colombiana 1991 y de la Ley 115 de 1994 nos permite construir un contexto de bases legales del cual se deben resaltar las siguientes ideas rectoras que deben orientar como principios educativos de la propuesta de PEI en el IEAN.
La igualdad y la no discriminación: Se toma como fuente de inspiración el artículo de la C.P.C., donde consagra que toda persona nace libre e iguales ante la ley e igualmente se establece que las autoridades deben dar la misma protección y trato a las personas y que éstas deben gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen, nacionalidad o familiar, lengua.
La democracia y la participación: Desde el Art. 41 de la C.P.C. se exige en todas la instituciones de educación (oficiales y privadas) a fomentar las prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana.
Principios sobre la participación en la dirección: Este principio se consagra en el Art. 68 de la C.P..C., donde se manda que la Comunidad Educativa participa en la dirección de las instituciones educativas.
Principios sobre la educación religiosa: Se consagra en el Art. 68 C.P.C. que en los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa. Este principio se refuerza en el Art. 23 Ley 115 de 1994, donde el párrafo correspondiente se consagra que la educación religiosa debe ofrecerse todos los establecimientos educativos, observando la garantía constitucional.
Principios sobre la identidad cultural: Este principio está consagrado en diversos artículos tanto de la C.P.C. como de la Ley General de Educación. En el Art. 1 Ley General de Educación, se exige de entrada que la educación sea concebida como un proceso cultural, social y personal de formación permanente. De igual manera, el Art. 26 consagra que los criterios, los planes de estudios, los programas, las metodologías y los procesos educativos deben contribuir a la construcción de la identidad cultural, nacional y regional y local. El numeral 6 Art. 5 Ley General de Educación consagra igualmente que la educación se debe desarrollar atendiendo al estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional de la diversidad étnica y cultural del país.
Principios de Universalidad: La institución manifiesta este principio mediante la cobertura en la prestación de su servicio educativo, puesto que atiende las necesidades de niños, niñas y jóvenes de distinta procedencia. Igualmente lo evidencia con el uso del conocimiento científico y la construcción del mismo, lo cual hace parte del lenguaje universal y único de las ciencias incluyendo también en este sentido a la ciencia pedagógica.
El IEAN, como entidad del Estado encargada de formar integralmente a niños y a los adultos según los lineamientos de la C.P.C. Ley General de Educación, Decreto 1860, y los lineamientos del MEN y de la Secretaria de Educación y Cultura de Córdoba, garantiza la aplicación de estos principios a cada uno de sus estamentos.